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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 32

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

el artículo 1362 que 'Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según

las reglas de la buena fe y común intención de las partes'.

Lo anterior resulta especialmente pertinente, por cuanto resultaría contrario a la doctrina

de los actos propios y de la buena fe contractual interpretar que los trabajos

de secado y pre-secado de materiales, mediante el procedimiento de esparcido o

extendido del material, se encontrarían incluidos dentro de los procedimientos que

debían ser asumidos por el Contratista, a la luz del numeral 210.7 de las Especificaciones

Técnicas, especialmente si se tiene en cuenta la respuesta brindada por la propia

Entidad a la Consulta N° 28, mediante la cual se estableció expresamente que dichos

trabajos no serían necesarios, lo cual ha generado un entendimiento en la manifestación

de voluntad de los participantes de la licitación" (pp. 76 - 79).

Del artículo 32.5: Disponibilidad del terreno

J140

^OC: Consorcio Los Álamos vs. Sedapal (T.A.: P. Del Águila, M. Paz y J. Burga):

Expropiación como mecanismo facilitador de la entrega de terreno para la ejecución

de obras

"Por otro lado, tenemos que se suscitaron problemas con la disponibilidad de los

terrenos para la construcción de la cisterna CP-01, dado que los terrenos que se

encontraban afectados para dicho fin, tenían que ser objeto de expropiación.

Al respecto, la expropiación implica conceptualmente la privación deliberada, por

parte del Estado, de bienes y derechos de titularidad privada como consecuencia de

una habilitación expresa del ordenamiento jurídico.

Como talla expropiación es una potestad administrativa del Estado que determina

que para su aplicación se habilite a través de una norma legal.

En el caso específico, los terrenos sobre los cuales se había proyectado la construcción

de la cisterna CP-01 debían ser sometidos a expropiación, situación que es únicamente

de responsabilidad de la Entidad no del Contratista, por ser una manifestación

del derecho público.

Sobre el particular, debemos precisar que el plazo de ejecución contractual inició

el 23 de marzo de 2013; no obstante, la situación de expropiación no fue resuelta

por la Entidad a ese momento, incluso, recién en el año 2015, se habilitaron mayores

fondos para la expropiación de los terrenos en mención, situación que fue puesta a

conocimiento al Consorcio mediante Carta N° 064-2015-EGP-S como se puede apreciar

a continuación:

Propiamente, la habilitación de mayores fondos para la expropiación no implica -en

términos estrictos- que se haya llevado a cabo [a expropiación. Son aspectos totalmente

diferentes, en vista que la habilitación de fondos no establece la culminación

del proceso expropiatorio, dado que, este último culmina con la inscripción en

Registros Públicos de los predios que fueron expropiados a nombre del Estado.

Ello demuestra que la imposibilidad de la disponibilidad de los terrenos para la construcción

de la cisterna CP-01 se debe en forma exclusiva a la Entidad, teniendo en

cuenta que el proceso expropiatorio es llevado de forma privilegiada por el Estado.

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