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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 141 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

OP 778

O PIN IO N ES D EL O S C E

OPINIÓN 017-2018/DTN: Procedimiento y plazos para la celebración del contrato y

eventual subsanación de observaciones

"Para tales efectos, la normativa en contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento

específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una

serie de formalidades, las cuales -en concordancia con el principio de legalidaddeben

ser cumplidas obligatoriamente por las partes a efectos de perfeccionar el

contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas.

Así, (...) el Reglamento establece lo siguiente: 'Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles

siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que

esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro

debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato (..

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado ha contemplado el procedimiento

que debe observarse para la suscripción del contrato, así como la forma

en que se computan los plazos para tal efecto; precisándose que los requisitos para

el perfeccionamiento del contrato se presentan dentro de los ocho (8) días hábiles

siguientes del registro en el SEACE del consentimiento de la Buena Pro o de que esta

haya quedado administrativamente firme. Asimismo, dispone que (...), la Entidad

debe adoptar alguna de las siguientes acciones:

i) Suscribir el contrato o notificar la orden de compra o servicio, cuando toda la

documentación se encuentre conforme; u,

ii)

Otorgar un plazo adicional (...), en caso se adviertan determinados requisitos

que requieren ser subsanados.

Por tanto, cuando la Entidad advierta que alguno de los requisitos necesarios para el

perfeccionamiento del contrato requiere ser subsanado, tiene por obligación otorgar

un plazo adicional (...), a efectos de que el postor ganador de la Buena Pro tenga

la posibilidad de levantar dicha observación, dentro del plazo otorgado.

Así, al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes proceden a suscribir

el contrato".

JU R ISPRU D EN C IA

J425 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 0491-2019-

TCE-S3: Otra finalidad del formalismo que exige el procedimiento de formalización

del contrato es de dotar de garantías al postor adjudicado

"(...) [L]a normativa regula, de manera precisa, el procedimiento que las partes de la

futura relación contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente

instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro de él, una serie de exigencias

de cumplimiento obligatorio por parte del postor adjudicado, cuya inobservancia

puede originar responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de

garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el

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