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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL/OBRAS ART. 2 0 3

Entidad para su aprobación en un plazo de siete (7) días, contados a partir del día

siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor. De no pronunciarse

la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado

por el inspector o supervisor.

203.3. Dicho calendario se toma en cuenta solo con fines del control de los avances

físicos reprogramados de la obra y no para el análisis de afectación de la ruta

crítica con fines de trámite de ampliaciones de plazo, para cuyo caso se considera

el último calendario actualizado vigente.

203.4. La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el

numeral precedente puede ser causal para que opere la intervención económica

de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista

de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y

control de reajustes ni para sustentar las solicitudes de ampliaciones de plazo.

203.5. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al

ochenta por ciento (80 %) del monto acumulado programado del nuevo calendario,

el inspector o el supervisor anota el hecho en el cuaderno de obra e informa

a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del

contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento

alguno al contratista de obra.

C o n co rd an cias en el RLCE:

A rt. 204:

A rt. 207:

Intervención económ ica de la obra

Resolución del contrato de obra

O PIN IO N ES D EL O S C E

OPINIÓN 023-2016/C . Calendario acelerado de obra OP1075

"De conformidad con lo expuesto, se infiere que el calendario acelerado de obra

reemplazaba al calendario de avance de obra que se encontrara vigente, el cual

podía ser, el calendario presentado para la suscripción del contrato -adecuado a

la fecha efectiva del inicio de la obra- o aquel remitido como consecuencia de la

última ampliación de plazo otorgada, según fuera el caso".

OPINIÓN 264-2017/DTN: Atrasos en la ejecución de la obra, calendario de obra ace- 0P1076

lerado y penalidades

"A partir de lo expuesto puede evidenciarse que, de haberse presentado un atraso

en la ejecución de las actividades y/o partidas que conforman la obra, la Entidad aplicaba

el procedimiento previsto en el artículo 205 del anterior Reglamento [véase

art. 203 del nuevo RLCE], es decir, solicitaba la presentación y cumplimiento de un

nuevo calendario de obra valorizado, bajo apercibimiento de intervenir económicamente

la obra o resolver el contrato; sin embargo, dicho atraso no justificaba la

aplicación de una penalidad por mora al contratista, puesto que tal circunstancia

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