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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. II PROCESO DE CONTRATACIÓN / ACTUACIONES PREPARATORIAS ART. 1 8

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Improcedencia de recursos de apelación por extempora- [) 94

neidad". En: Administración Pública & Control N° 42, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2017.

"En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y

comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de

subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)

días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación pública

o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En el caso del

procedimiento de implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8)

días hábiles" (p. 30).

Ireijo MitSUta, Carlos Luis."El valor referencial. Por qué no elegir el menor precio". En: Admi- ¡g 95

nistración Pública & Control N° 10, Gaceta Jurídica, Lima, octubre 2014.

"(...) la propia norma permite que una prestación más onerosa (sin ser peyorativo)

obtenga la buena pro, porque tiene mayores elementos de calidad. Sin estos ponderados,

sin esta posibilidad que otorga la norma, jamás una prestación de mayor calidad

(y de mayor precio) podría ganar un proceso de selección. Si esta forma de evaluación

se da en el proceso, con mayor razón el reconocimiento de la calidad debe

estar presente durante la fase de actos preparatorios al momento de determinar el

valor referencial" (p. 43).

Ireijo Mlitsuta, Carlos Luís. "La trascendencia de los factores técnicos en bienes y servicios. [g %

Un adecuado valor referencial pero un mal contratista". En: Administración Pública & Control

N° 12, Gaceta Jurídica, Lima, diciembre 2014.

"En muchas oportunidades las Entidades Públicas comprenden que si siempre eligen

el menor precio sus opciones de calidad se limitan a un rango determinado

que no siempre es el mejor. En ese contexto, buscan, a su manera, corregirlo tratando

de obtener precios de las empresas que ellos consideran de mejor calidad y

así poder fijar un adecuado valor referencial, acorde con la calidad exigida, permitiéndoles

(a estas empresas de calidad) participar en los procesos de selección. No

obstante, durante el proceso se percatan que esa mecánica no tiene el resultado

esperado puesto que como todos los postores (buenos y malos) logran el máximo

puntaje en la evaluación técnica, (...) por eso siempre ganará el menor precio (p. 33).

Ireijo MitSUta, Carlos Luis. "La trascendencia de los factores técnicos en bienes y servicios. ¡g 97

Un adecuado valor referencial pero un mal contratista". En: Administración Pública & Control

N° 12, Gaceta Jurídica, Lima, diciembre 2014.

"(...) no solo debemos considerar un precio adecuado con la calidad requerida, sino

que debemos elegir adecuadamente un factor de evaluación que verdaderamente

haga una distinción técnica, referida a la calidad y no solo a cuanto vendes (montos

facturados) o si cumpliste bien (eso no asegura un buen producto, puedes cumplir la

prestación entregando un mal producto a tiempo porque eso es lo que contrataste),

menos aún premiar a quien entregue más rápido que los demás, porque esto tampoco

asegura calidad, sino rapidez; más aún, para qué quieres tanta garantía en un

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