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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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CAPÍTULO IV

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 161

Penalidades

161.1. El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento

injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información

brindada por el área usuaria, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes

con el objeto de la convocatoria.

161.2. La Entidad prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación

de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos

dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente

al diez por ciento (10 %) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del

ítem que debió ejecutarse.

161.3. En el caso de obras, dentro de las otras penalidades que se establezcan en

los documentos del procedimiento, incluyen las previstas en el capítulo VI del presente

título.

161.4. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones,

del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se

cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Concordancias en el RLCE:

Art. 162:

Art. 163:

Art. 165.4:

Art. 168.5:

Art. 169:

Art. 190.2:

Art. 190.5:

Art. 191.3:

Art. 207.4:

Art. 208.13:

Art. 208.14:

Penalidad por mora en la ejecución de la prestación

Otras penalidades

Resolución por acum ulación de penalidades

Penalidad por m ora a consecuencia de la no subsanación de observaciones en la

recepción de prestaciones

Penalidades incurridas com o contenido de la constancia de prestación

Penalidad por no ejecutar el contrato de obra con el plantel profesional clave

Penalidad por no aprobarse la sustitución del personal clave

Penalidad por no permitir el acceso del cuaderno de obra al inspector o supervisor

Penalidades consignadas en la liquidación del contrato de obra cuando este se

resuelva por incum plim iento del contratista

A plicación de penalidades por la dem ora en la subsanación de o b servaciones a

cargo del contratista ejecutor de la obra

Penalidades a consecuencia de que la obra no se encuentra operativa o en funcionam

iento en el plazo previsto

OPINIONES DELOSCE

OPINIÓN 151-2017/DTN: Finalidad y naturaleza de las penalidades 0P 875

"En primer lugar, corresponde señalar que en el ámbito de aplicación de la normativa

de contrataciones del Estado, el Incumplimiento del contrato puede determinar

la aplicación de penalidades al contratista y/o la resolución del contrato.

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