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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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CAPÍTULO II

REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

ARTÍCULO 24

Registro de las Entidades contratantes

24.1. Las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley que sean creadas y reconocidas

por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía

para gestionar sus contrataciones y cuenten con presupuesto asignado, se inscriben

en el Registro de Entidades Contratantes (REC) administrado por el OSCE,

conforme a los requisitos establecidos en la Directiva que emita el OSCE.

24.2. Las Entidades actualizan, a través del SEACE, las modificaciones a la información

proporcionada en el REC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de

producida.

Concordancias en la LCE:

Art. 3:

Art. 10:

Art. 47:

Art. 51:

Art. 52:

Ám bito de aplicación de la norm ativa de contrataciones del Estado

Supervisión de la Entidad

Definición del SEACE

Definición del OSCE

Funciones del OSCE

Concordancias en el RLCE:

Art. 3:

Art. 25:

Art. 26:

Art. 27:

Art. 28:

O rganizaciones som etidas a la norm ativa de contrataciones del Estado

O bligación de las Entidades de registrar inform ación en el SEACE

Acceso al SEACE

O bligación de los funcionarios públicos y los árbitros respecto a la inform ación

que registran en el SEACE

Procedim ientos electrónicos aplicables en el SEACE

Concordancias en Directivas del OSCE:

Directiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de inform ación en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

§

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