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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 1 8

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"(...) el recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la buena

pro, y el reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación

y resolución. Además, el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal

de Contrataciones del Estado cuando se trate de procedimientos de selección

cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de

procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco; en los demás casos corresponde dicha competencia al titular de la entidad.

(...) los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el titular de

la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de

aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el

Tribunal (...)" (p. 23).

D 91

D 92

D 93

Santy Cabrera, Luiggi V. "La solución de controversias en la nueva Ley de Contrataciones

del Estado y su Reglamento". En: Administración Pública & Control N° 25, Gaceta Jurídica,

Lima, enero 2016.

"(...) la garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y de la entidad, cuando

corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3 % del valor estimado o valor referencial,

según sea el caso, del procedimiento de selección o del ítem que se decida

impugnar. La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa.

La interposición de la acción contencioso - administrativa procede contra lo

resuelto en última instancia administrativa sin suspender su ejecución" (p. 23).

Santy Cabrera, Luiggi V."Principales modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado".

En: Administración Pública & Control N° 38, Gaceta Jurídica, Lima, febrero 2017.

"Con relación al artículo 41 de la Ley, referido a los recursos administrativos (antes

de la modificatoria se denominaba 'recursos impugnativos'), se señala ahora con la

modificatoria que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal

de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo

valor referencial sea superior a 50 UIT (a la fecha solo conocía los recursos en procedimientos

superiores a 65 UIT, por lo que se reduce de 65 UIT a 50 UIT). Asimismo,

cuando competa al titular de la entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión

de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido

en el mismo proceso" (p. 51).

Gómez Nestares, José Rodolfo. "Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad".

En: Administración Pública & Control N° 42, Gaceta Jurídica, Lima, junio 2017.

"En procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a 50 UIT,

el recurso de apelación se presenta ante la entidad convocante y es conocido y

resuelto por su titular. Cuando el valor referencial del procedimiento de selección

sea mayor a dicho monto o se trate de procedimientos para implementar o mantener

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta

ante y es resuelto por el Tribunal. En los procedimientos de selección según

relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor referencial total

del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación"

(p. 30).

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