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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 7 0 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

administrativa, resulta razonable concluir que no existiría impedimento de su continuación,

es decir, formalizar la suscripción y/o ejecución del contrato resultante.

En virtud de todo lo expuesto, la resolución o denegatoria ficta del Tribunal de Contrataciones

del Estado, al poner fin al procedimiento administrativo impugnatorio,

constituyen decisiones de última y definitiva instancia administrativa, en esa medida

son ejecutables en sus términos. Sin embargo, si el administrado acude al Poder Judicial

para cuestionar la decisión, mediante la acción contenciosa administrativa, no se

suspende su ejecución, salvo que el órgano jurisdiccional conceda una medida cautelar

a solicitud interesado. Ahora bien, la ejecución de lo resuelto en última instancia

administrativa sólo se suspende por el tiempo de vigencia de la medida cautelar, por

lo que de levantarse y dejarse sin efectos aquella medida judicial que afectaba determinado

proceso de selección, resulta razonable que no existiría impedimento de su

continuación, es decir, formalizar la suscripción o ejecución del contrato resultante".

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