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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / MODIFICACIONES DEL CONTRATO ART. 157

OPINIÓN 065-2018/DTN: La cuantificación de las eventuales prestaciones adiciona- OP 838

les de un contrato se calculan sobre la base del monto del contrato original

"De las disposiciones citadas, puede apreciarse que la normativa de contrataciones

prevé que puedan ejecutarse prestaciones adicionales -calculadas sobre la base del

monto del contrato original- para alcanzar la finalidad del contrato, lo cual implica

perseguir el propósito de satisfacer la necesidad pública que originó dicha contratación;

siendo que el costo de dichas prestaciones adicionales, en los contratos de

servicios, se determina sobre la base de los términos de referencia y de las condiciones

y precios pactados en el contrato, o en su defecto, por acuerdo entre las partes"

OPINIÓN 016~2013/DTN: Incremento proporcional del monto de las garantías ante OP 839

la aprobación de prestaciones adicionales

"Si bien la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido un plazo determinado

dentro del cual se deban aumentar proporcionalmente las garantías otorgadas

como consecuencia de la aprobación de una prestación adicional, ello no obsta

que dicha exigencia deba ser cumplida conforme al plazo y a las disposiciones que,

para tal efecto, establece cada Entidad; la cual -en atención al cumplimiento de los

fines, metas y objetivos que persigue a través de la contratación- debe garantizar la

efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos, adoptando las decisiones de

gestión que resulten más eficientes durante el proceso de ejecución del contrato,

tales como fijar el plazo que tiene el contratista para aumentar, de manera proporcional,

las referidas garantías.

(...)

De las disposiciones expuestas, se desprende que ante la aprobación de prestaciones

adicionales, la normativa de contrataciones del Estado prevé que el contratista

está obligado a incrementar proporcionalmente las garantías que hubiese otorgado,

en el caso de bienes y servicios; así como a ampliar el monto de la garantía de fiel

cumplimiento, en el caso de obras; sin embargo, se advierte que dicha normativa no

determina 'el plazo con el que cuenta el contratista para aumentar en forma proporcional'

tales garantías".

OPINIÓN 024-2018/DTN: Límite de las prestaciones adicionales en contratos de OP 840

servicios

"De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado prevé que el límite hasta

por el cual una Entidad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales en

contratos de servicios, es el veinticinco por ciento (25 %) del monto del contrato ori

ginal; asimismo, dispone que el costo de dichas prestaciones adicionales se determina

sobre la base de los términos de referencia del servicio y de las condiciones

y precios pactados en el contrato, o en defecto de estos, por el acuerdo entre las

partes".

OPINIÓN 044-2018/DTN: Las variaciones en el plazo o ritmo de trabajo de la obra OP 841

autorizadas por la Entidad (distintas a los adicionales de obra), no siempre generan

la necesidad de ejecutar prestaciones adicionales de supervisión. Tipos de prestaciones

adicionales de supervisión de obra

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