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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 46

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

"(...) el numeral 238.9 del artículo 238 del Reglamento [véase num. 2 del Anexo 2

del nuevo RLCE] establece que los procedimientos de inscripción en el RNP para los

ejecutores de obras -y consultores de obras-, son de evaluación previa, para los cuales,

los proveedores -Incluidas las personas jurídicas extranjeras- deben cumplir con

los requisitos de: i) Capacidad legal; ii) Solvencia Económica; y, iii) Capacidad técnica".

OP 392

OP 393

OPINION 078-2018/DTN: Procedimiento de inscripción o renovación de inscripción

en el RNP de proveedor extranjero, en caso de insolvencia patrimonial

"(...) en el marco de un procedimiento de inscripción o renovación de inscripción

como ejecutor de obras (persona natural o jurídica) en el Registro Nacional de Proveedores,

en caso de Insolvencia patrimonial (ocasionada por pérdidas acumuladas

que hayan disminuido su patrimonio neto), un proveedor extranjero debe restaurar

su solvencia económica restableciendo el equilibrio entre el capital y el patrimonio

neto; así, una vez que cuente con una nueva situación económica, dicho proveedor

deberá acreditarla mediante sus Estados Financieros situacionales (tales como

Balance General, Estados de Ganancias y Pérdidas y las notas contables respectivas),

así como con la documentación respectiva que, para tal efecto, emita la autoridad

competente (conforme a las formalidades exigidas en su país de origen), a fin de

poder aplicar los ratios de medición de solvencia vigentes)".

OPINIÓN 247-2017/DTN: Capacidad máxima de contratación de los ejecutores de

obras para la inscripción en el RNP

"(...) al inscribirse en el RNP, a los ejecutores de obra se les asigna una determinada

capacidad máxima de contratación, en función del monto de su capital social y

del volumen de su experiencia adquirida en la ejecución de obras durante cierto

periodo; dicha capacidad determina el monto hasta por el cual un ejecutor de obras

está autorizado a contratar simultáneamente la ejecución de obras públicas.

(...)

Ahora bien, la normativa de contrataciones del Estado establece disposiciones

especiales para el desarrollo de los subcontratos efectuados bajo dicho marco, tales

como el requerir autorización previa de la Entidad, que no exceda del cuarenta por

ciento (40 %) del monto del contrato original, que la subcontratación no se encuentre

referida a prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que

determinaron la selección del contratista, así como que el subcontratista cuente

con inscripción vigente en el RNP y no se encuentre impedido, inhabilitado ni suspendido

para contratar con el Estado, entre otras disposiciones que buscan garantizar

el eficiente desarrolla de la prestación en favor de la Entidad".

PRO N U N CIA M IEN TO S D EL O S C E

p 24

PRONUNCIAMIENTO N° 022-2018/OSCE-DGR-SIRC: La Entidad será responsable

de verificar la vigencia de la inscripción en el RNP

"Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento

[véase art. 55 del nuevo RLCE], las personas naturales o jurídicas que deseen participar

en un procedimiento de selección convocado dentro de los alcances de la Ley

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