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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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CAPÍTULO VIII

COMPRAS CORPORATIVAS

ARTÍCULO 103

Características dei proceso de Compra Corporativa

103.1. Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades

celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca

mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con

el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias

están a cargo de PERÚ COMPRAS.

103.2. Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas

son susceptibles de ser homogeneizados.

103.3. Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios

tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos,

entre otros.

103.4. Pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las

Entidades cuyos valores estimados no superen las ocho (8) UIT.

103.5. Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual

de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque corresponde indicar que

se procede a contratar mediante Compra Corporativa, con expresa mención de la

Entidad encargada de la Compra Corporativa.

103.6. Son entidades participantes aquellas que contratan bienes y servicios en

general a través de Compras Corporativas.

103.7. Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora

supere el valor estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido

la certificación presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas

condiciones ofertadas para las demás Entidades participantes.

103.8. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y

exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en

general cuyo requerimiento haya sido materia de la Compra Corporativa. Asimismo,

se encuentran obligadas a perfeccionar los contratos, pagar al contratista

o contratistas, previa conformidad de la prestación ejecutada, así como a ios

demás actos relacionados con la ejecución del contrato.

103.9. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información

referida a su ejecución es registrada en el SEACE, por cada una de las Entidades

participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,

ocurrencia o aprobación, según corresponda.

103.10. El proceso de contratación se realiza conforme a las reglas establecidas en

la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias.

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