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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

faculta a las Entidades a no contratar con un determinado participante, postor, contratista

y/o subcontratista, basándose en esa razón.

En adición a lo anterior, debe indicarse que la normativa de contrataciones del

Estado permite que toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos

previstos en esta, puede ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en

las contrataciones que las Entidades efectúan para abastecerse de bienes, servicios

u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentren

inmersos en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley.

En ese sentido, cabe señalar que los impedimentos ser participante, postor, contratista

y/o subcontratista en las contrataciones solo pueden ser establecidos mediante

ley; ello debido a la reserva de ley contemplada en el artículo 76 de la Constitución

Política del Perú, en virtud de la cual, la ley regula el procedimiento de toda contratación

pública, sus excepciones y sus respectivas responsabilidades.

Asimismo, es importante anotar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio

de inaplicabilidad por analogía de las normas que establecen excepciones o

restringen derechos; motivo por el cual, los impedimentos previstos en el artículo 11

de la Ley -los cuales restringe la libre participación de los proveedores en las contrataciones

públicas- son taxativos, no siendo posible su extensión por analogía a

supuestos no contemplados en dicho artículo.

Por lo expuesto, se advierte que la normativa de contrataciones del Estado no

ha establecido que el solo hecho de no comunicar la actualización de información

ante el RNP,-que resultaba ser materia de actualización por parte de un proveedor

conforme a la Directiva respectiva-, faculta a las Entidades a no contratar

con dicho proveedor; ello sin perjuicio de las consecuencias que deriven de su

incumplimiento".

OP466

OPINIÓN 124-2017/DTN: Los proveedores no tienen restricciones para la transferencia

de acciones, participaciones y/o aportes, pero sí tienen la obligación de mantener

actualizada la información en el RNP

"En consecuencia, la normativa de contrataciones del Estado vigente, así como la

anterior ley y el anterior Reglamento, no establecen restricciones a los proveedores

para que estos efectúen transferencias de acciones, participaciones y/o aportes; sin

embargo, sí obliga a los proveedores a realizar el procedimiento de actualización de

información ante el RNP, cuando ocurra la modificación de la conformación de los

socios, accionistas, participacionistas o titular, así como la distribución de acciones,

participaciones y aportes.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente señalar que, en caso un determinado

contratista efectúe la modificación de la conformación de sus socios, accionistas,

participacionistas o titular, o de la distribución de sus acciones, participaciones y/o

aportes; ello no enervará la responsabilidad de ejecutar la totalidad de las obligaciones

a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato y de conformidad con lo

dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley".

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