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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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T. Vil EJECUCIÓN CONTRACTUAL / DEL CONTRATO ART. 1 4 2

Estado, sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades

públicas que persiguen los contratos.

Sin embargo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra regulado a efectos de

dotar de garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que

las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos)

no previstas en las bases, que tornen inviable el perfeccionamiento del contrato por

parte del postor adjudicado" (p. 6).

§

Plazo de ejecución contractual

142.1. El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento

del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la

fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el

caso.

142.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el

plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que

por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores,

siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para

garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normatividad

del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

142.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra

está vinculado a la duración de la obra supervisada.

142.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades

comprenden la liquidación del contrato de obra: i) el contrato de supervisión culmina

en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; ii) el pago por las labores

hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, es realizado bajo el

sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento

de liquidación es pagado empleando el sistema a suma alzada.

142.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de ejecución se

encuentra vinculado a la duración del servicio.

142.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser

hasta por un máximo de tres (3 ) a ñ o s p r o r r o g a b le s en f o r m a sucesiva por igual o

menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el

contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni

daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al índice de

Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática

- INEI.

C o n co rd an cias en el RLC E:

A rt. 35 lit. d:

Sistem a de contratación por tarifas

9 1 3

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