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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 64 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

A rt. 108.3 lit. b: Elevación del expediente al Titular de la Entidad encargada de la compra corporativa

facultativa para su remisión a las Entidades participantes

Art. 109.1 lit. b: Remisión del expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamiento y

ejecución del contrato respectivo en caso de encargos a otra Entidad

Art. 109.2 lit. f: Remisión del expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamiento

y ejecución del contrato respectivo en caso de encargos a organismos

internacionales

Art. 136.1: Inicio de vigencia de la obligación de contratar

Art. 141 lit. a: Inicio del plazo para el perfeccionamiento del contrato

6a DCT5*° párr. inc. 3:Custodia de ofertas técnicas no admitidas sujetas a disconformidad del postor

hasta el consentimiento de la buena pro en caso de concursos públicos para

consultorías hasta la implementación de concursos públicos electrónicos

6a DCT6t0 párr. inc. 1:Custodia de ofertas económicas de postores cuyas ofertas fueron no admitidas

o descalificadas hasta el consentimiento de la buena pro en caso de

concursos públicos para consultorías hasta la implementación de concursos

públicos electrónicos

C o n co rd an cia s en D ire ctiv a s del O SC E:

D irectiva N° 007-2019-OSCE/CD: Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE

C o n co rd an cias con o tras n o rm as:

D.S. N° 004-2019-JU S:TU O de la Ley del Procedimiento Administrativo General

* Art. 1: Concepto de acto administrativo

O PIN IO N ES D E L O SC E

OP 625

0P 626

OPINIÓN 017-2018/DTN: Características del consentimiento de la buena pro

Sobre ello corresponde aclarar, que el consentimiento de la buena pro se produce

cuando transcurrido el plazo previsto en el artículo 43 del Reglamento [véase art. 64

del nuevo RLCE], ningún postor ha impugnado dicho acto; por su parte, la buena

pro queda administrativamente firme cuando, luego de haber concluido un proceso

de impugnación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado -o en su caso ante la

Entidad- se emite la resolución que agota la vía administrativa, pues no cabe impugnación

administrativa alguna contra aquella (...).

De esta manera, producido alguno de los dos supuestos descritos, las partes so obli

gan a perfeccionar el contrato correspondiente".

OPINIÓN 107-2018: Diferencia entre el consentimiento de la buena pro y la buena

pro administrativamente firme

"(...) resulta importante aclarar que el consentimiento de la buena pro se produce

cuando transcurrido el plazo previsto en el artículo 43 del Reglamento [véase art.

64 del nuevo RLCE], ningún postor impugna dicho acto. Por su parte, de acuerdo

a lo señalado en el Anexo Único del Reglamento, 'Anexo de Definiciones', la Buena

Pro queda administrativamente firme cuando habiéndose presentado un recurso

de apelación, ocurre alguno de los siguiente supuestos: (i) Se publica en el SEACE

que el recurso de apelación ha sido declarado no presentado o improcedente;

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