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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 2 2 4

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

O P 1 141

OPINIÓN 105-2017/DTN: Fo rm as para d a r p o r co n clu id a la co n cilia ció n

"(...) debe señalarse que la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificada mediante

Decreto Legislativo N° 1070, establece en su artículo 5 que la conciliación es una institución

que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos,

por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial a fin

que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

Por su parte, el artículo 15 de la referida norma establece como algunas de las formas

para dar concluida la conciliación el 'acuerdo parcial de las partes' y la 'falta de

acuerdo entre las partes', dicha situación es plasmada en el Acta correspondiente, la

misma que es suscrita conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada norma,

dándose por finalizado el procedimiento de conciliación".

0 P 1 142 OPINION 105-2017/DTN: M aterias no co n cilia d as p u e d en ser so m e tid a s a a rb itraje ,

d e n tro del p lazo de ca d u cid ad

"(...) en mérito al artículo 184 del Reglamento [v é a se a rt. 2 2 5 d e l n u e v o R LC E ], culminada

la conciliación sin acuerdo o con acuerdo parcial (descrito en el acta de no

acuerdo o de acuerdo parcial, respectivamente), las partes pueden someter a arbitraje

las materias no conciliadas, dentro del plazo de caducidad contemplado en el

numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, donde el cómputo del plazo para acudir al

arbitraje se da en función a la fecha de suscripción de la referida acta, considerando

que con este documento se culmina con el procedimiento de conciliación".

O P 1143 OPINIÓN 105-2017/DTN: C u lm in a ció n del p ro c e d im ie n to d e co n cilia ció n para in i­

cio del a rb itraje

"Respecto a la culminación del procedimiento de conciliación conforme al acta a

que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 26872, cabe señalar que, similar criterio

se sigue en el supuesto aplicable para la Junta de Resolución de Disputas (JRD);

en efecto, conforme al numeral 213.1 del artículo 213 del Reglamento [v é a se a rt,

251.1 d e l n u e v o R LC E], se requiere agotar el procedimiento ante la JRD para iniciar

el arbitraje.

Adicionalmente, en el mismo orden de ideas, el artículo 215 del anterior Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado [v é a se a rt. 2 2 5 d e l n u e v o R LC E ], aprobado

mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF precisó en su tercer párrafo que 'Si las

partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje,

este deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles

siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial' [actualmente es un plazo

de 30 días hábiles]".

0 P 1 144 OPINIÓN 105-2017/DTN Plazo para in iciar a rb itra je lu ego de su scrita el acta de no

a c u e rd o o de acu e rd o parcial

"(...) para los supuestos previstos en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, las partes

cuentan con el plazo de treinta (30) días hábiles, conforme a lo señalado en el Reglamento,

para optar por la conciliación o por el arbitraje. De optar por la conciliación

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