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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 147

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

determinaron la selección del contratista. Para ser subcontratista se requiere contar

con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) no estar impedido,

inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. El contratista mantiene la

responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad.

El artículo 124 del Reglamento [véase art. 147 del nuevo RLCE] respecto a la subcontratación

establece que se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por

ciento (40 %) del monto del contrato original, salvo prohibición expresa contenida

en los documentos del procedimiento de selección o cuando se trate de prestaciones

esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección

del contratista. La Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito y de manera

previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido

dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido

rechazado. No cabe subcontratación en la selección de consultores individuales.

(...) el artículo 35 de la Ley dispone que los documentos del procedimiento de selección

deben incluir la prohibición expresa de la subcontratación y que, de la revisión

de las Bases no se advierte que la Entidad haya establecido disposición expresa (...)".

D O CTRIN A

D 482

Morón Urbina, Juan Carlos. La contratación estatal. Análisis de las diversas formas y técnicas

contractuales que utiliza el Estado, Gaceta Jurídica, Lim a, 2016.

"Como habíamos adelantado, un contratista acude a la subcontratación como un

mecanismo para dar un más adecuado cumplimiento al contrato inicial en los términos

pactados -plazos o calidades- en favor de su acreedor cuando, por ejemplo,

el subcontratista se encuentre en mejores condiciones técnicas que el intermediario

de cumplir con la prestación comprometida (subcontratación de especialidad) o

cuando para el intermediario el cumplimiento de la prestación comprometida dentro

del plazo requerido le sea poco probable o demasiado gravoso para sus intereses

(subcontratación por capacidad). En la contratación estatal no resulta compatible

admitir que la decisión del contratista intermediario se fundamente en que le resulte

más económico o rentable externalizar la actividad para explotar en su beneficio la

posición jurídica obtenida en el contrato con el Estado, satisfaciendo sus intereses

fundamentalmente económicos a través de la retribución que recibe del subcontratista

(subcontratación por razones económicas del contratista). Admitir ello supondría

habilitar a los adjudicatarios puedan obtener ventajas económicas con recursos

presupuéstales" (p. 620).

§

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