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CONTRATACIONES DEL ESTADO PRÁCTICUM 2019

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

En los últimos años el marco normativo de la contratación pública ha experimentado
cuantiosos cambios, producto de la implementación de nuevas reglas relacionadas con la búsqueda de la eficiencia, la transparencia y el control necesarios para el correcto funcionamiento de uno de los más importantes sistemas del Estado . De ahí la necesidad de contar con herramientas de información que permitan conocer tanto las normas como su aplicación. En esa línea, esta obra singular contribuye a dicho conocimiento integral al compendiar en un solo lugar los textos normativos fundamentales y su desarrollo a través de las directivas, opiniones, pronunciamientos, precedentes vinculantes, fallos jurisprudenciales y doctrina más relevante y actual.

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ART. 11

TUO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

la persona jurídica directamente o por medio de sus representantes hubiesen admitido

y/o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos en las condiciones

establecidas anteriormente" (p. 53).

D 56

’^avas Rondón, Carlos. "Los impedimentos para contratar con el Estado como causal de

sanción". En: Administración Pública & Control N° 40, Gaceta Jurídica, Lima, abril 2017.

"No se puede contratar con el Estado cuando existan expresos impedimentos, restricciones

o causales previstas en la ley con el fin de prevenir la existencia de conflictos

de intereses y demostrar la transparencia en los procesos de selección para que

no existan ventajas o privilegios que afecten los principios de moralidad, imparcialidad

y equidad; (...) es decir, no debe existir dudas o sospechas sobre comportamientos

éticos anteriores.

(...)

Los postores o contratistas que tienen impedimentos para celebrar contrataciones

con el Estado no pueden participar en ninguna de las etapas de los procesos de

selección que se convoquen, a pesar de que puedan tener mejores propuestas técnicas

o económicas que otros proveedores; tampoco pueden utilizar mecanismos

para eludir dicha condición restrictiva, como reorganizaciones societarias, la utilización

de testaferros, fusiones de empresas u otras modalidades que afecten los fines

de la transparencia y la legalidad en las contrataciones.

(...)

La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece de manera taxativa qué tipo

de personas naturales o jurídicas no pueden participaren los procesos de selección

y contratar con el Estado, existiendo impedimentos absolutos en aquellos que no

pueden participar en ningún proceso y otros relativos que limitan la participación de

determinados funcionarios a ámbitos específicos como locales, regionales, nacionales,

jurisdiccionales u otros, según sea el caso.

(...)

Los impedimentos para contratar con el Estado vienen a constituir situaciones de

excepción que deben ceñirse a sus propios términos y racionalidad. Debe quedar

claro que su objeto no es cerrar el mercado a un determinado grupo de personas,

sino fomentar la transparencia y probidad en el uso de los recursos públicos, por

las circunstancias mencionadas y establecidas en la propia Ley de Contrataciones

del Estado (LCE). Se trata de evitar que determinados proveedores por situaciones

especiales como su alta investidura, su injerencia directa en la toma de decisiones, el

acceso previo de la información de la contratación o cuando se encuentren suspendidos

sus derechos, entre otras razones, tengan una posición privilegiada respecto

de los demás potenciales competidores o postores.

(...) en los impedimentos señalados, existen variadas restricciones en función del

cargo, ya sea en el ámbito nacional, regional o local; así, tenemos que estas se

encuentran en las causales a) b) y c) que son por el ámbito jurisdiccional; la causal

d) se refiere a la entidad pública a la que pertenece la persona involucrada; la causal

e) por su participación en los procesos de selección y la causal f) por razones de

parentesco.

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