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El consumo global de gas LP en 2009 para el sector residencial-comercial aumentó<br />

18.8% del datos registrado del 2000, cuando su nivel se ubicó en 3.2 mmbd. En términos<br />

comparativos, China encabeza el primer lugar del consumo mundial de gas LP para este<br />

sector, seguido por Estados Unidos, India, Japón y México. Estos cinco países conforman<br />

poco menos del 50% de la demanda mundial de gas LP para uso doméstico y de servicios.<br />

En 2003, como resultado de la alta volatilidad en el precio de referencia<br />

internacional, se publicó en el DOF un Decreto del Ejecutivo Federal por el que se sujetó al<br />

gas LP a precios máximos de VPM y a usuarios finales.<br />

Bajo el decreto, durante 2003 y 2004 el VPM se incrementó de acuerdo con las<br />

resoluciones de la CRE a partir de consensos entre dependencias y organismos<br />

involucrados en el tema. Para 2005, se estableció una banda de variación de los precios<br />

máximos de VPM. Durante el 2006 y 2007, se determinó que el precio al usuario final<br />

(promedio ponderado nacional de las regiones que los componen) del gas LP crecería a una<br />

tasa del 4% anual, distribuidas con incremento mensuales de 0.33% a largo del año2, en<br />

tanto que la CFC emita la declaratoria correspondiente.<br />

Para el 29 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se sujeta el gas<br />

LP a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales. De tal<br />

manera que el precio promedio ponderado nacional al público llegó a 8.9 pesos por<br />

kilogramo, antes del IVA. Cabe señalar que, el precio de venta de primera mano se<br />

establece de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero, fracción II, del citado<br />

Decreto.<br />

En virtud de la incertidumbre en los mercados internacionales de los energéticos y la<br />

agudización del proceso recesivo mundial que se observó a finales del año 2008 y<br />

principios de 2009, el 9 de enero de ese último año, el Ejecutivo Federal por medio de la SE<br />

publicó en el DOF el Decreto por el que se sujeta el gas LP a precios máximos de VPM y<br />

venta a usuarios finales. Por tal motivo, se modificó el decreto de 2008, que establecía que<br />

los precios del gas LP permanecerían sin cambios durante el mes de enero de 2009.<br />

Durante 2009, se mantuvo la política de precios administrados para el gas LP vía Decreto<br />

del Ejecutivo Federal.<br />

En ese año, dicha política consistió en mantener fijo el precio promedio nacional ponderado<br />

al usuario final en 8.03 pesos por kilogramo antes del IVA. La CRE expidió la Resolución<br />

RES/001/2009, mediante la cual se determinó que Pemex debía calcular los precios de<br />

VPM del gas LP de tal forma que, al incorporarlos como uno de los componentes del precio<br />

al usuario final, se lograra el resultado señalado anteriormente de 8.03 pesos por kilogramo.<br />

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