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En Chile en suLey 19.300 sobre medio ambiente<br />

Titulo I. Artículo 1º. El derecho de vivir en medio ambiente libre de contaminación, la<br />

protección del medioambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del<br />

patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que<br />

otras normas legales establezcan sobre la materia.<br />

En el artículo 2º. Para todos los efectos legales, se entenderá por:<br />

a) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que<br />

forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos.<br />

b) Conservación del patrimonio ambiental: el uso y aprovechamiento racional o la<br />

reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente<br />

aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto<br />

de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.<br />

c) Contaminación: La en el medioambiente de sustancias, elementos, energía o<br />

combinación de ellos, en concentraciones o permanencia superiores o inferiores,<br />

según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.<br />

d) Contaminante: Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico,<br />

energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el<br />

ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir<br />

un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la<br />

preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.<br />

e) Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo<br />

inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.<br />

f) Declaración de Impacto Ambiental: El documento descriptivo de una actividad o<br />

proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán,<br />

otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al<br />

organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas<br />

ambientales vigentes.<br />

En Perú, la legislación Ambiental se basa en La ley 28611 y establece que el Estado tiene<br />

el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que<br />

sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los<br />

derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a<br />

través de sus órganos y entidades correspondientes. Esto en concordancia con el decreto<br />

Legislativo No. 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, establece<br />

claramente que cada ministerio y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así<br />

como los organismos regulatorios o de fiscalización, cuentan con competencias, funciones<br />

y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley para su<br />

sector correspondiente.<br />

La actuación de las autoridades sectoriales y de las empresas privadas deberá estar<br />

enmarcada dentro de los principios del Derecho Ambiental contenidos en la Ley General<br />

del Ambiente los que se mencionan a continuación:<br />

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