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En 1983 se creó la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de<br />

Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal, para la Instauración del Servicio Civil de<br />

Carrera de la Administración Pública Federal con la finalidad de crear las condiciones para<br />

garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo, promover mayores grados de<br />

responsabilidad, eficiencia, eficacia y agilidad, fomentando la vocación de servicio y<br />

otorgando capacitación permanente al personal de la federación, que contribuya a asegurar<br />

la lealtad a las instituciones, la honradez y control del gasto público y el buen desempeño<br />

de las responsabilidades de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la<br />

Administración Pública Federal. 10<br />

En 1986 se promulgo la Ley Federal de Entidades Paraestatales, lo que permitió:<br />

1. Fortalecer la función Coordinadora por Titulares de cada sector actuando como<br />

presidentes de cada una de las juntas directivas.<br />

2. Simplificar el manejo de esas entidades liberándolas de los excesos de control<br />

central.<br />

3. Reforzar la autonomía de gestión y establecimiento de metas y su evaluación de<br />

resultados.<br />

4. Definir en forma más precisa las responsabilidades de los jerarcas administrativos y<br />

de los miembros de las juntas directivas.<br />

5. Atribuir específicamente a las juntas directivas sus responsabilidades.<br />

6. Devolver a las juntas directivas sus propias responsabilidades, muchas de las cuales<br />

habrían sido antes asumidas por las Secretarías del Gobierno 11 .<br />

Todos estos cambios debieron ser fundamentales para enriquecer y mejorar la gestión del<br />

gobierno. Sin embrago la situación actual de México en el ámbito económico, político,<br />

social no corresponde a ello.<br />

Estas acciones mexicanas para el redimensionamiento del Estado fueron retomadas por<br />

Salinas de Gortari y afectaron a los organismos descentralizados, empresas de<br />

participación estatal o fideicomisos públicos y estuvieron enmarcados por la<br />

Desincorporación y la Reestructuración de acuerdo a Wilburg Jiménez Castro, 12 que las<br />

explica de la siguiente manera:<br />

Desincorporación: Cuándo a las instituciones se les determinó que su actividad no era<br />

estratégica o prioritaria, y tal calificativo se otorgó a aquellas áreas en las que el Estado<br />

pudiese participar solo, o conjuntamente con los sectores social y privado. Las áreas<br />

estratégicas eran aquellas expresamente señaladas como tales por la Constitución, en su<br />

artículo 28, modificado el 3 de febrero de 1983. La participación del Estado en las áreas<br />

estratégicas fue exclusiva debido a su importancia en la vida nacional.<br />

10 Diario Oficial de la Federación. 29 de junio de 1983.<br />

11 Óp. Cit. JIMENEZ Castro, Wilburg. P.182<br />

12 Ídem. p.181<br />

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