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Conclusión<br />

Los resultados obtenidos del análisis del documento rector de las disposiciones normativas<br />

contables para la construcción o elaboración de estados financieros para el sector<br />

empresarial, muestra que las operaciones resultantes con la empresa y el medioambiente<br />

sean reconocidos en el proceso contable. Esto es considerado dentro del marco teórico, su<br />

aplicación dependerá del juicio profesional responsable de la elaboración de los estados<br />

financieros.<br />

En la elaboración del balance general o estado de posición financiera se encuentra tres<br />

disposiciones normativas financieras, la primera es la norma C-6 de propiedades, planta y<br />

equipo, la única disposición que establece en relación a los aspectos medioambientales, es<br />

que pueden haber componentes que pertenezcan a esta tenga aplicaciones o usos<br />

ambientales, pero independiente de su uso ambiental será considerado como tal. Después<br />

de esta indicación en las norma de revelación de esta norma dicta la instrucción para la<br />

integración de cuentas o epígrafes en los estado financieros, pero no establece disposiciones<br />

o indicaciones para epígrafes ambientales; asimismo la norma de revelación que se<br />

relaciona con la información a mostrar en los estados financieros no hacen alusión a<br />

información ambiental. En los estado de posición financiera elaborada por las empresas no<br />

se refleja los equipos medioambientales, sean esto de energías renovables o tecnologías<br />

limpias que permitan demostrar que realiza inversiones responsables que contribuyen al<br />

comportamiento, además desconocemos las políticas, procedimiento, programas y<br />

certificaciones con que cuentan una empresa, esto impedirá elaborar indicadores<br />

financieros o razones financieras para determinar la rentabilidad de estas inversiones.<br />

En el mencionado estado financiero no aparecen cuentas relacionadas a provisiones<br />

ambientales, es decir, sus obligaciones ambientales, ya que la regla de presentación no<br />

estipula su presentación; igualmente la regla de revelación no solicita la presentación de<br />

información acerca de las situaciones que se derivaran, además que este boletín tipifica que<br />

si esta compromete la integridad de la empresa, el ente económico puede optar por omitirlo.<br />

El resultado final es la carencia de información en estado de posición financiera de las<br />

operaciones de la empresa que pudieron ocasionar un daño ambiental, el cual está obligado<br />

a repararlo, o en su caso asumir de forma voluntaria la reparación de daños en beneficios de<br />

la comunidad y de su entorno.<br />

El panorama general respecto a la presentación de información ambiental en los estados<br />

financieros entre las empresas mexicanas, se resumen en que la norma de información<br />

financiera que es considerada como el documento rector en la preparación de estos, carece<br />

prácticamente de normativas relativa a la evaluación, presentación y revelación de<br />

información ambiental que faciliten su incorporación de epígrafes en el cuerpo de los<br />

estados financieros y de información en los estados financieros.<br />

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