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Proyecto 1 Proyecto 2<br />

TIR 15.88 TIR 14.47<br />

CCPP 16.38 CCPP 16.38<br />

Decisión No aceptable No aceptable<br />

Cuadro 12<br />

Con estos resultados, tendríamos que desechar las dos proposiciones de inversión, debido a<br />

que la TIR de ambos proyectos está por debajo del CCPP<br />

En una segunda evaluación, se determina que es el Costo de Financiamiento Promedio<br />

Ponderado CFPP, la tasa corte o tasa de referencia y no el Costo de Capital Promedio<br />

Ponderado CCPP, mismo que es de 14.71%, convirtiéndose en la tasa de referencia o tasa<br />

corte (TREMA), obteniendo los resultados siguientes:<br />

Proyecto 1 Proyecto 2<br />

TIR 15.88 TIR 14.47<br />

CFPP 14.71 CFPP 14.71<br />

Decisión Aceptable No aceptable<br />

Cuadro 13<br />

Resultados<br />

Con base en los análisis realizados en la presente investigación, y considerando que la TIR<br />

del proyecto 1 es del 15.88%; y haciendo uso del modelo CCPP (cuadro 12), se observa<br />

que el rendimiento del proyecto es menor que el Costo de Capital Promedio Ponderado<br />

determinado del 16.38% de la empresa, por lo que no sería aceptado la proposición de<br />

inversión que representa el proyecto 1; por otro lado, la rentabilidad del proyecto 2, se<br />

encuentra aun más alejado de la tasa de referencia; basados en estos resultados<br />

concluiríamos en desechar ambos proyectos.<br />

Por otro lado, y con base en el análisis de los resultados obtenidos mediante el modelo del<br />

Costo de Financiamiento Promedio Ponderado, que es del 14.71%, en el caso que nos<br />

ocupa la tasa de retorno del proyecto 1 es del 15.88% (cuadro 13), misma que es superior al<br />

CFPP de la empresa en cuestión, lo que nos hace concluir que la determinación objetiva del<br />

costo de la estructura financiera de una empresa, es determinante para la decisión final en lo<br />

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