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la conformación de sociedades (Fajardo Calderón et al., 2009), este régimen lo<br />

conformaban cuatro tipos de sociedades: anónima, de responsabilidad limitada, colectiva y<br />

las comanditarias; que respondieron por un tiempo a las necesidades del empresariado<br />

colombiano.<br />

Sin embargo, cada una de estas estructuras societarias que fueron óptimas para un<br />

determinado período, se hicieron rígidas para las nuevas dinámicas empresariales, cada<br />

sociedad involucraba excesivos formalismos, diversos y complicados trámites, que en<br />

determinado momento convertían el proceso de asociación, en una actividad costosa y poco<br />

ágil. (Fajardo Calderón, et al., 2009)<br />

Frente a este panorama, el estado colombiano, decide que debe generar los mecanismos<br />

necesarios para fomentar el emprendimiento y el desarrollo económico, mediante la<br />

generación de estructuras societarias más dinámicas y con un mayor grado de flexibilidad,<br />

el 5 de diciembre del 2008 entra en vigencia la ley que da estatus jurídico a las SAS, para<br />

muchos no es una reforma al estatuto mercantil, sino la modernización del mismo como<br />

respuesta a una nueva realidad societaria.<br />

Sociedad por Accione Simplificada<br />

Sin embargo, frente a las exigencias de la economía, así como las necesidades de la<br />

empresarios, Colombia no podía permanecer ajena a los procesos de desregulación, por lo<br />

que se introducen una series de medidas, que buscan flexibilizar y dar mayor libertad a los<br />

procesos de formación de sociedades(Baaer, 2007). Es así como a partir de diciembre de<br />

2008, entra en vigencia un nuevo esquema societario en Colombia (Ley 1258 de 2008), la<br />

Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que introduce una serie de elementos que<br />

simplifican la forma de hacer empresa y flexibilizan en términos contractuales el<br />

funcionamiento de la sociedad, a tal grado que la voluntad de los socios prima sobre los<br />

requisitos legales, permitiendo incluso que un solo socio pueda conformar una<br />

sociedad.(Fajardo Calderón, et al., 2009; F Reyes Villamizar, 2009; F. Reyes Villamizar,<br />

2009; Reyes Villamizar, 2011)<br />

Las SAS son definidas por algunos analistas como un hito, dentro del desarrollo del sistema<br />

capitalista de mercado (Madriñán, 2010) desde la perspectiva jurídica autores como Arcila<br />

(2009, p. 21), consideran que“… la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es una<br />

figura asociativa híbrida que combina amplísimas posibilidades de estipulación contractual,<br />

pues su componente normativo imperativo es mínimo, por lo que lo que allí se regula es<br />

puramente supletorio de la voluntad de las partes…Del abanico de exigencias, entre otras,<br />

podemos mencionar la… amplia libertad contractual para incentivar la creatividad<br />

empresarial…”<br />

El principio que subyace a la norma, es el de permitir la más amplia autonomía contractual,<br />

permitiendo a las partes definir las pautas bajos las que se regirá la sociedad. “La sociedad<br />

por acciones simplificada surgen como una respuesta a las nuevas necesidades económicas<br />

que requieren siempre estar acompañadas del desarrollo de las formas jurídicas, no solo por<br />

la flexibilidad en su configuración, sino, también por ser una forma societaria presente en la<br />

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