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• Colombia no ha sido ajena a esta tendencia, el 5 de diciembre de 2008, fue<br />

expedida la Ley 1258, por medio de la cual se introdujo en la legislación<br />

colombiana un nuevo modelo societario denominado Sociedad por Acciones<br />

Simplificada (SAS).<br />

En términos generales, estos modelos tienen en común, la libertad de reglamentación de la<br />

que gozan, el número de individuos que las constituyen, el amplio abanico de actividades<br />

que pueden desarrollar (objeto social indeterminado), limitación de la responsabilidad fiscal<br />

y laboral, la libertad de organización, entre otros. (Azofra, 2003; Feliu Rey et al., 2006;<br />

Matamoros)<br />

Tanto los países desarrollados, como los que están en vía de desarrollo, reconocen la<br />

importancia de la inversión para el fortalecimiento de sus economías, una de las estrategias<br />

empleadas para atraer capitales, es el diseño e implementación de esquemas de inversión<br />

flexibles, procurando ofrecer a los inversionistas amplio margen de control sobre el capital<br />

invertido, la administración total del negocio, así como una drástica disminución de los<br />

costos de transacción. (F. Reyes Villamizar, 2009; Velasquez, 2011)<br />

Sociedades por acciones simplificadas en el contexto colombiano<br />

Antecedentes<br />

Las fuentes del derecho son aquellos elementos que hacen posible la creación de códigos,<br />

normas o leyes, Quintero (2011a partir de Garrigues, 1976), las cataloga en dos categorías o<br />

clases:<br />

• Fuente material o real, haciendo referencia a los elementos que contribuyen<br />

a la creación del Derecho (Ej. Convicción jurídica de los comerciantes,<br />

tradición, factores económicos, políticos, morales, sociales, etc.).<br />

• Fuente formal, siendo ésta la forma externa de manifestarse el derecho<br />

positivo.<br />

Desde esta perspectiva el derecho societario materializado en el código comercio, parte de<br />

fuentes materiales o reales, las cuales dan cuenta de cambios en el entorno y necesidades<br />

inherentes a la práctica comercial como elementos que motivan la promulgación de<br />

directrices legales que permiten nuevas formas de asociación.<br />

El régimen societario colombiano se caracteriza por una concepción contractualista muy<br />

marcada, por lo menos hasta el año 1995 como se verá más adelante, según la cual la<br />

sociedad es una institución jurídica originada en un contrato que, por naturaleza, involucra<br />

la participación de dos o más personas.(Quintero, 2011)<br />

Para el caso Colombiano, la evolución del régimen societario como elemento de análisis,<br />

parte del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) que exigía, como elemento esencial<br />

del contrato de sociedad, la pluralidad de asociados.<br />

Hasta finales de 2008 el régimen societario de Colombia, se caracterizaba por ser una<br />

estructura rígida, cargada de formalismos, exigencias y trámites, que limitaba y entorpecía<br />

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