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Distribución y venta<br />

Clasificación del outsourcing<br />

Este tipo de empresas, pueden ser con o sin fines de lucro, también pueden ser constituidas<br />

por una o varias empresas para que se encargue de contratar a su propio personal.<br />

I.-Constituidas por una o varias empresas para que se encargue de contratar a su propio<br />

personal, por ende no persiguen un fin de lucro ya que el servicio y los trabajadores se los<br />

proporcionan a una o a varias empresas del mismo grupo. Aquéllas pueden operar de dos<br />

formas:<br />

Asimismo, otro de los puntos controvertidos que pretende combatir esta reforma es que<br />

dicha figura en ocasiones se constituye para crear una aparente protección en caso de<br />

un juicio laboral, en virtud de que la prestadora de servicios asume la relación de<br />

trabajo dejando supuestamente a un lado a la empresa que recibe y se beneficia de los<br />

servicios y que generalmente es la que tiene bienes e ingresos, sin embargo, algunas<br />

desventajas para la clase trabajadora de nuestro país es que estas empresas con<br />

frecuencia evitan el pago del reparto de utilidades, porque no las generan, en virtud de<br />

que lo que le cobran a su “cliente” es prácticamente lo que gastan en su operación,<br />

como es el pago de salarios y prestaciones, impuestos, cuotas de seguridad social,<br />

indemnizaciones etc., por lo que al gastar lo que reciben por concepto de honorarios,<br />

no se generan utilidades o se generan se quieren repartir, ya que en caso de que la<br />

prestadora de servicios salga condenada al pago de una prestación o indemnización en<br />

un juicio laboral, generalmente no va a contar con bienes para responder de sus<br />

obligaciones y por consiguiente si no está planteada correctamente la demanda, sería<br />

difícil hacer exigible el laudo.<br />

El problema más común respecto a la creación de estas sociedades, es cuando, se<br />

constituyen y trasmiten el personal a la prestadora de servicios, pues en ocasiones no se<br />

da por terminada la relación con el patrón anterior, concentrándose únicamente en la<br />

contratación del personal en la empresa prestadora de servicios, y por lo tanto, la<br />

relación con el primer patrón sólo queda suspendida, lo que en caso de un juicio, puede<br />

traer consecuencias graves ya que el trabajador puede demandar a las dos empresas, es<br />

decir, a su patrón anterior y al actual que va ser la prestadora de servicios y acreditar<br />

con ambas la prestación de un servicio y darse la presunción de relación laboral, más si<br />

el trabajador sigue prestando sus servicios para el patrón anterior, pero ahora bajo las<br />

órdenes y subordinación de la prestadora de servicios.<br />

Lo anterior, porque en muchos casos se puede acreditar la relación de trabajo con la<br />

empresa que se beneficia de sus servicios, aunque ésta no sea su patrón, con la<br />

documentación que lo identifique como su empleado, como puede ser con la<br />

expedición de gafetes a su nombre, cartas de recomendación, órdenes de trabajo,<br />

trabajos realizados a su favor como es la firma en cuenta de cheques o de<br />

declaraciones, etcétera, pues con estos documentos se acredita la prestación de un<br />

servicio y por consiguiente, la presunción de una relación de trabajo.<br />

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