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Así mismo, en el artículo 90 define el Salario mínimo como “la cantidad menor que debe<br />

recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”<br />

El país está distribuido por zonas ( A, B y C); para la zona A, el salario mínimo es de<br />

62.33 pesos diarios; para los de la zona B, el salario es de 60.57 pesos; la Zona C, el salario<br />

es de 59.08 pesos (donde se encuentra Oaxaca; el salario es el más bajo de las tres zonas)<br />

(CONASAMI, 2012),<br />

Lo que nos muestra que de acuerdo a los criterios de la CONASAMI un jefe de familia<br />

puede mantener a su esposa e hijos (promedio de hijos nacidos vivos es del 2.65 (INEGI,<br />

Censo de Población y Vivienda, 2010)) con 59.08 pesos diarios.<br />

Ley del Seguro Social<br />

El salario base de cotización de integra de acuerdo al artículo 27 “los pagos hechos en<br />

efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,<br />

comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se<br />

entregue al trabajador por su trabajo” (Excepciones que considera la LSS en el mismo<br />

artículo).<br />

El Salario base de cotización es el que será utilizado para el cálculo de las aportaciones a la<br />

cuenta individual.<br />

En México la seguridad social se da principalmente a partir de una relación laboral, ya que<br />

la legislación no considera a todas las personas susceptibles de ser aseguradas, y<br />

únicamente obliga a:<br />

“I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal<br />

del Trabajo, presente en forma permanente o eventual a otras de carácter físico o<br />

moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,<br />

personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera<br />

que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando<br />

éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. II.-<br />

Los socios de sociedades cooperativas; ….. ”<br />

También se podrán integrar de manera voluntaria, al régimen obligatorio de seguridad<br />

social aquellos que se encuentre considerados en el artículo 13 de la LSS que dice:<br />

“I.- Trabajadores en la industria familiar y los independientes como profesionales,<br />

comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;<br />

II.- Los trabajadores domésticos;<br />

2011

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