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Como se muestra en la gráfica 2 de los 142 168 trabajadores que cotizan ante el IMSS, el 3<br />

por ciento gana hasta un SM y el 60 por ciento ganan más de un SM hasta 3 SM y menos<br />

de el uno por ciento gana el tope máximo de 25 salarios mínimos.<br />

Al ser el salario la base para la determinación de las cuotas obrero patronales, estas en<br />

consecuencia tienen afectación en las aportaciones a las cuentas individuales, por lo que al<br />

ser bajo el salario afectará al monto de la pensión a recibirse, ya que dependerá de la<br />

cantidad acumulada en la cuenta individual del trabajador el monto de la pensión a la que<br />

tenga derecho. Los bajos salario que tienen los trabajadores oaxaqueños, podría generar que<br />

miles de trabajadores tengan acceso a una pensión mínima garantizada, en caso de cumplir<br />

con los requisitos que señala la LSS.<br />

La aportación de los trabajadores, es un elemento que podría ayudar al incremento del<br />

monto de su cuenta individual y no tener un déficit en las reservas., lo que incrementaría el<br />

monto de la pensión<br />

Es importante que se determine con objetividad el salario que se tendrá en un futuro ya que<br />

si se sobrestima, esto repercutirá en el ahorro ya que podría pensar que tiene más recursos<br />

por disponer ahorita, cuando la realidad no es así.<br />

Los trabajadores no han hecho las aportaciones necesarias por lo que no existen fondos<br />

suficientes para hacer frente a una pensión por vejez, y el trabajador al terminar su vida<br />

laboral solicitará una pensión justa, cuando en realidad no se ha preocupado por aportar con<br />

la cual se hubiera mantenido el equilibrio entre lo que se aporta y se paga en la vida laboral.<br />

Régimen de pensiones<br />

En el nuevo régimen con la solidaridad y la capitalización individual, pretende que el<br />

trabajador que cotiza ante el IMSS al término de su vida laboral reciba parte del capital<br />

aportado por medio de la pensión y su cuantía dependerá del monto del ahorro y de los<br />

intereses ganados.<br />

En el actual régimen se tiene que cotizar 1,250 semanas, que equivale a un poco más de 24<br />

años ininterrumpidos para poder tener derecho a la pensión, en el régimen anterior de 1973<br />

las semanas de cotización eran 500, poco más de 9 años, lo que será un elemento a<br />

considerar, para establecer los efectos en el monto de la pensión.<br />

La LSS establece que el régimen obligatorio integra el seguro de retiro, cesantía en edad<br />

avanzada y vejez (RCV), en el caso de la cesantía y vejez se da después de 60 y 65 años de<br />

edad respectivamente y para gozar de las prestaciones deberá de haber cotizado 1,250 en<br />

ambos casos.<br />

Si el trabajador no reúne las semanas requeridas podrá retirar en una sola exhibición el<br />

saldo de su cuenta individual, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para<br />

2016

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