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Ley Federal del Trabajo<br />

en vigor dese el<br />

1o. de julio de 1970<br />

Decreto que Reforma, Adiciona<br />

y<br />

Deroga diversas disposiciones de<br />

la Ley Federal del Trabajo, 1 de<br />

septiembre de 2012.<br />

personal en forma dolosa, en<br />

términos del artículo 15-D de<br />

esta Ley, se le impondrá multa<br />

por equivalente de 250 a 5000<br />

veces el salario mínimo general.<br />

Comentario.<br />

incumplimiento al 115 D.<br />

Fuente: Elaboración propia.<br />

Como consecuencia de lo expuesto, lo primero que debemos de tomar en cuenta al<br />

contratar una empresa prestadora de servicios, es su seriedad y solvencia<br />

Lo anterior, obedece a que si la empresa prestadora de servicios no responde de las<br />

obligaciones contraídas con los trabajadores contratados para prestar sus servicios en favor<br />

de sus clientes, estos últimos, serán considerados solidaria y subsidiariamente responsables<br />

con la prestadora de servicios de esas obligaciones laborales, ya que éstos fueron los que se<br />

beneficiaron de sus servicios.<br />

Resulta importante señalar que si bien la contratación de servicios de una empresa de<br />

outsourcing representa múltiples ventajas para la organización beneficiaria de los servicios,<br />

no se puede pasar por alto el estudio de los riesgos inherentes a este tipo de servicios como<br />

lo sería la responsabilidad solidaria.<br />

Este es uno de los peligros que existen al contratar compañías de outsourcing, pues si no<br />

cuentan con elementos propios suficientes (efectivo, bienes muebles o inmuebles,<br />

propiedades, etc.) para hacer frente a sus obligaciones, el responsable solidario de todas las<br />

obligaciones de naturaleza laboral frente a los colaboradores será la empresa beneficiaria de<br />

los servicios,<br />

El riesgo laboral que se tiene al contratar empresas prestadoras de servicios se da porque<br />

éstas son las que contratan al trabajador, quien labora para otras empresas, es decir sus<br />

clientes, a las que le prestan sus servicios, por lo que con estos últimos se puede presumir<br />

una relación laboral de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la<br />

materia, el cual establece que “entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe” se<br />

crea la citada presunción.<br />

Este riesgo se genera tanto con las empresas que crean su propia prestadora de servicios,<br />

como las que se constituyen como negocio.<br />

Con las empresas del primer tipo el riesgo no es tan elevado, ya que son compañías del<br />

mismo grupo las beneficiadas de los servicios del personal de la prestadora de servicios y<br />

ésta no se va a constituir con el ánimo de obtener una ganancia.<br />

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