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le está suministrando un servicio específico en el que está interviniendo el trabajador<br />

demandante.<br />

De todo lo anterior se desprende que el outsourcing es bastante riesgoso desde el punto de<br />

vista laboral, toda vez que normalmente, encontramos una responsabilidad solidaria, entre<br />

el contratante de este tipo de servicios y los trabajadores que le son suministrados.<br />

En efecto, la razón de existir de muchos “corporativos de servicios” es eludir el pago de<br />

reparto de utilidades a los trabajadores, ya que si el personal del “corporativo” estuviera<br />

integrado en la empresa o compañías del grupo, recibirían una cuantiosa suma por concepto<br />

de utilidades, aún con las limitaciones de ley para los trabajadores de confianza.<br />

Otras organizaciones consideran que la mano de obra, representa un alto costo, por los<br />

beneficios que la LFT otorga, siendo que en algunos casos, ciertos trabajadores, con bajo<br />

salario nominal representan un muy alto costo por los indirectos que reciben, así como para<br />

eludir la existencia de la relación de trabajo, y por ende, el pago de indemnizaciones<br />

laborales, exceptuándose en los juicios laborales con el pretexto de la “falta de relación<br />

contractual”.<br />

Los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo vigentes actualmente establecen<br />

que si la empresa prestadora de servicios no cuenta con elementos propios para responder<br />

de sus obligaciones laborales, la empresa beneficiaria será solidariamente responsable con<br />

la primera.<br />

La propuesta de reforma establece lo siguiente:<br />

Ley Federal del Trabajo<br />

en vigor dese el<br />

1o. de julio de 1970<br />

Decreto que Reforma, Adiciona<br />

y<br />

Deroga diversas disposiciones de<br />

la Ley Federal del Trabajo, 1 de<br />

septiembre de 2012.<br />

Comentario.<br />

1731

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