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primero ventilando las contiendas a través del uso de nuevas tecnologías y el segundo<br />

acortando los tiempos en base a características especificas contenidas en la ley de la<br />

materia.<br />

Sin embargo esta modernidad, ha generado la presencia de un tipo de juicio que si bien no<br />

está expresamente reconocido o señalado en la ley respectiva, no por eso queda fuera de su<br />

legalidad y consideración, ahí se tiene la presencia del juicio que ha dado por llamarse en el<br />

ámbito coloquial y académico como juicio hibrido, pues incluye la presencia de dos tipos<br />

diversos de juicios, a saber: el tradicional y el virtual, ello debido a las posibilidades legales<br />

que tiene el gobernado de seleccionar el tipo de juicio que quiere desarrollar en su<br />

participación como demandado y/o como tercero.<br />

Y es precisamente ese tipo de juicio el que se comenta en el presente trabajo.<br />

DESARROLLO<br />

Derivado de la Reforma del 12 de junio de 2012, se tiene que en la Ley Federal del<br />

Procedimiento Contencioso Administrativo determina la posibilidad legal de ventilar el<br />

juicio contencioso administrativo en tres vías directas y una cuarta derivada, a saber:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Juicio en la vía tradicional,<br />

Juicio en línea,<br />

Juicio en la vía sumaría,<br />

Juicio híbrido.<br />

En términos generales se tiene que el artículo 13 de la LFPCA establece que el demandante<br />

podrá presentar su escrito inicial bajo dos supuestos:<br />

i) Mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente,<br />

o bien,<br />

ii) En línea, a través del Sistema de justicia en línea;<br />

Lo anterior significa que el particular que demande ante el Tribunal Federal de Justicia<br />

Fiscal y Administrativa tiene la facultad de elegir si el juicio lo intenta en la vía tradicional<br />

o en la vía en línea, debiendo manifestar su decisión al momento de presentar la demanda,<br />

sin que pueda variarla una vez ejercida su opción.<br />

Si no se hace la manifestación expresa de su elección, se entenderá que se decidió por la vía<br />

tradicional, entendiéndose ésta como la que se tramita por escrito y en medios ordinarios de<br />

tiempo.<br />

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