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legalmente, no son sus trabajadores, sino de la constructora quien es la receptora de los<br />

servicios de las personas suministradas por él.<br />

La legislación laboral también contempla y define la intermediación laboral como concepto<br />

que suele confundirse con la figura del outsourcing. Así, en su artículo 12 señala:<br />

“Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para<br />

que presten servicios a un patrón.”<br />

Asimismo, en su numeral 13 prevé: “No serán considerados intermediarios, sino patrones,<br />

las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios<br />

suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.<br />

En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las<br />

obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores”.<br />

La LFT combate frontalmente la figura del outsourcing en protección de los trabajadores de<br />

la prestadora de servicios de mano de obra; en efecto, el hecho de que la LFT exija que el<br />

verdadero patrón de los subordinados de otra empresa que presta servicios de mano de<br />

obra, a otra compañía, tenga “elementos propios suficientes para responder de las<br />

obligaciones con los trabajadores” se da porque actualmente existen muchas organizaciones<br />

que subcontratan la mano de obra con el objetivo de eludir sus obligaciones patronales<br />

fijadas en la LFT y las de seguridad social.<br />

En su precepto 14 indica que las personas que usen intermediarios para la contratación de<br />

trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los<br />

servicios prestados.<br />

Los trabajadores contratados bajo la intermediación tienen los siguientes derechos:<br />

<br />

<br />

prestar sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y cuentan con los mismos<br />

derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa<br />

o establecimiento, y<br />

los intermediarios no pueden recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios<br />

de los trabajadores<br />

Cuando las empresas ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y no<br />

dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 se<br />

observarán las normas siguientes:<br />

<br />

<br />

la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con<br />

los trabajadores, y<br />

los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a<br />

disfrutar de las condiciones de trabajo proporcionadas a las de los trabajadores que ejecuten<br />

trabajos similares en la empresa beneficiaria.<br />

Sobre el tema de “elementos propios”, el poder judicial federal ha sostenido lo siguiente:<br />

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