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Por su parte, los fondos estructurales y de cohesión (más allá del FSE y de las acciones<br />

incluidas en el Artículo 6), permiten ampliar el abanico de oportunidades de financiación<br />

por parte de los territorios a la hora de promover y ejecutar acciones de desarrollo local,<br />

pero no tan vinculadas con la creación de empleo.<br />

Estos mecanismos, entre otros, dan cuenta de varios rasgos característicos de las PEDL:<br />

1) Protagonismo de los recursos endógenos: las PEDL buscan el aprovechamiento y<br />

potenciación de los recursos endógenos del territorio (recursos humanos, empresas<br />

locales, acumulación de conocimientos, infraestructuras, recursos naturales, etc.).<br />

Pero también hace referencia a que la iniciativa y el impulso de las acciones deben<br />

venir desde el territorio.<br />

2) Lógica multi-nivel: las PEDL son el conjunto de iniciativas que parten de los<br />

territorios (lógica bottom-up) y que concurren de forma competitiva en las<br />

convocatorias de los diferentes fondos de la UE (lógica top-down).<br />

3) El papel de promotor de la Administración regional-local: esto es, el gobierno local<br />

o regional como dinamizador de las relaciones entre los actores locales o regionales.<br />

4) Colaboración público-privada: la coparticipación de los actores públicos<br />

(administración, instituciones,…) y los actores privados (fundamentalmente<br />

empresas).<br />

5) Carácter experimental y experiencial: basado en el ensayo-error de iniciativas<br />

planteadas desde los entes locales y/o regionales.<br />

4. DEBILIDADES DEL DESARROLLO LOCAL EN EL CONTEXTO EUROPEO<br />

Sin embargo, las PEDL, caracterizadas en el contexto comunitario, adolece de ciertas<br />

debilidades o limitaciones. Como argumentan algunos autores (Rubbery et al., 2008;<br />

Serrano, 2009; Pochet y Boulin, 2009) la UE tiene un “doble rasero legislativo” en función<br />

de que ámbitos se trata. Desde la UE se interviene de cuatro formas diferentes: uno, las<br />

normas que implanta, la regulación del acceso a los recursos, a través de la retórica del<br />

proyecto europeo; y finalmente, a través de las recomendaciones a los Estados miembro<br />

(Rubbery et al., 2008; Pichierri, 2002). Las dos primeras serían lo que se conoce como hard<br />

law, mientras que las dos segundas serían soft law. Y aquí entra el doble rasero ya citado.<br />

Históricamente, el proyecto europeo ha tratado el tema del empleo desde las vías soft law,<br />

es decir, a través de recomendaciones a los Estados miembro para que sean aplicadas en sus<br />

Planes Nacionales de Acción para el Empleo (PNAE), y a través de la retórica comunitaria.<br />

Cierto es que esta creciente presión ideológica otorga capacidad a la UE para crear<br />

categorías de discurso, aumentando su capacidad de influencia hacia las diferentes políticas<br />

de empleo nacionales (Pichierri, 2002; Serrano, 2009; Gualini, 2005). Pero no deja de ser<br />

evidente la diferencia respecto al tratamiento que se da desde el seno europeo a otras<br />

políticas como, por ejemplo, las políticas más estrictamente económicas (control de<br />

mercados financieros, control del gasto público, sistemas de aranceles externos, mercado<br />

interno único, control de tipos de interés, etc.) (Scharfp, 2000). Estas políticas son tratadas<br />

desde las vías hard law, es decir, a través de la implantación de normas y del control de los<br />

recursos. No es necesario recordar la importancia de este contexto económico para el<br />

empleo y las posibles políticas relacionadas con él. Así, nos encontramos ante un escenario<br />

europeo donde lo (estrictamente) económico es regulado desde las instituciones europeas,<br />

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