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Lo observado en esta aplicación de los límites permitidos por la normatividad en las<br />

mismas prestaciones analizadas, el costo total general tiene un incremento en relación con<br />

el costo total general optimizado. Representando un incremento de $184 pesos diarios que<br />

en una empresa de pequeñas proporciones esto al multiplicarlo al pago mensual es el<br />

equivalente a un empleado de nivel C.<br />

Si sólo empleamos el importe máximo permitido en vales de despensa, bajo el argumento<br />

de que así no gravaremos ni para ISR ni para IMSS, el importe diario ascendería a<br />

$6,363.05<br />

Determinación del Costo Total General solo con despensa.<br />

TE CD D A P NP CTE NE CTG<br />

“A” 444.58 $24.93 0 0 $400.00 $565.88 1 565.88<br />

“B”: 276.85 $24.93 0 0 $270.00 $365.54 2 731.07<br />

“C”: 182.88 $24.93 0 0 $200.00 $253.30 20 5,066.09<br />

Totales 904.31 74.79 0 0 870.00 $1,184.73 23 6,363.05<br />

Esta determinación del Costo total general comparativamente con el determinado con el<br />

costo total general optimizado igualmente refleja un incremento en el monto de $338.00 lo<br />

cual equivale a un salario de un trabajador de Nivel B.<br />

Una última comparación del Costo total general sin prestaciones ($6,627.59) y el Costo<br />

total general con prestaciones optimizadas ($6,024.98) teniendo un ahorro de $602.00<br />

diario equivalente al salario de dos empleados, un empleado de Nivel A y uno de Nivel C lo<br />

cual representa realmente un beneficio para el patrón pero que tiene una repercusión<br />

económica para los trabajadores al recibir prestaciones mayores, aunado al beneficio social<br />

de no despedir a ningún trabajador, con un impacto en la economía del país al no elevar los<br />

índices de desempleo.<br />

Fundamento: Artículos 8 último párrafo, 109 Fracción VI, 31 Fracción XII, 113, Octavo<br />

Transitorio para 2008 de la LISR; Criterios 40/2011/ISR, 62/2011/ISR, 63/2011/ISR;<br />

Jurisprudencia 2a./J. 58/2007 del 28 de marzo de 2007; Artículos 27 Fracciones VI y VII,<br />

106 Fracciones I y II, Decimo Noveno Transitorio para 1997, 107 Fracciones I y II, 25<br />

segundo párrafo, 31 Fracción I, 71, 147, 211, 168 Fracciones I y II y 31 Fracción IV de la<br />

LSS; Artículo 33 RINFONAVIT; Artículo 29 Fracción II LINFONAVIT; Artículo 103,<br />

Fracción I, Inciso A) del Código Financiero para el Estado de Veracruz.<br />

Conclusiones:<br />

Como resultado de aplicar el modelo en las comparaciones detalladas se fue<br />

mostrando los ahorros representados en costo total general diario con las<br />

variaciones aplicadas dando un resultado benéfico al optimizar sus costos.<br />

El ahorro generado con la aplicación del modelo permite generar más empleo o bien<br />

aplicar el ahorro en otros financiamientos para la empresa.<br />

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