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En el marco regulatorio no se previó como enfrentar la insuficiencia de cobertura, el<br />

crecimiento del desempleo y del sector informal. Los sistemas de reparto se basaban en una<br />

abundante doctrina jurídica que estableció los principios de universalidad, integridad,<br />

solidaridad y unidad como fundantes de la seguridad social. Estos principios corresponden<br />

a los enfoques dominantes en la política de la seguridad social, lo que no quiere decir que<br />

se materializaran en la práctica.<br />

Este estudio busca mostrar escenarios probables o deseables en condiciones específicas,<br />

para así fomentar una cultura de planeación, que permita que los trabajadores al momento<br />

de llagar su retiro cuenten con los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas,<br />

además de mostrar las repercusiones financieras que tendrán en la acumulación de sus<br />

cuentas el monto de las aportaciones, así como el tiempo de cotización y conocer con<br />

anticipación el monto de la pensión.<br />

Este estudio no pretende predecir, profetizar, adivinar, pronosticar o tratar de determinar<br />

como será nuestro futuro. Este trabajo busca mostrar escenarios posibles, probables o<br />

deseables en condiciones específicas, para así fomentar una cultura de prevención, que<br />

proteja a las personas al momento de terminación de la vida laboral.<br />

Marco Legal:<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br />

El artículo 123, fracción VI, bajo la premisa de que el salario mínimo deberá ser suficiente<br />

dice<br />

“Deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de<br />

familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación<br />

obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán<br />

considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.<br />

La ley Federal del Trabajo<br />

El salario se fundamentan en el artículo 82, en el que se establece “Salario es la retribución<br />

que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, así en el artículos 84 en el que se<br />

dice: “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,<br />

gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y<br />

cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.<br />

Con este propósito en el artículo 85 se establece que “El salario debe ser remunerador y<br />

nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para<br />

fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo”.<br />

2010

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