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En el medio empresarial es común la idea de que al otorgar prestaciones de previsión<br />

social, éstas deben darse en cantidad idéntica al límite máximo ofrecido por la ley con el<br />

objeto de “aprovechar al máximo” los beneficios ofrecidos por éstas lo cual, como se<br />

demostrará más adelante, no es del todo correcto, ya que pueden existir casos en los cuales<br />

resulte prudente no otorgar ninguna prestación u otorgarlas en cantidades diferentes, es<br />

decir, en mayor o menor cuantía, a los límites permitidos por cada ordenamiento jurídico.<br />

Para demostrar lo anterior analizaremos el siguiente caso hipotético:<br />

La empresa de Pepe & Toño desea diseñar un plan de previsión social que le permita<br />

reducir sus costos en mano de obra con base en los siguientes datos:<br />

Cuadro de sueldos base para el diseño del plan de previsión social:<br />

Tabulador salarial Zona “C”<br />

Empleado según su<br />

Importe diario<br />

Cuota diaria<br />

función<br />

neto percibido<br />

Cantidad<br />

Empleado “A” $477.33 $400.00 1 trabajador<br />

Empleado “B” $308.00 $270.00 2 trabajadores<br />

Empleado “C” $213.22 $200.00 20 trabajadores<br />

Características laborales:<br />

1. La empresa inició operaciones en el mes de enero de 2012.<br />

2. Todos los empleados son asalariados y tienen las prestaciones mínimas de ley, por<br />

lo que le corresponde un factor de integración para el SBC de 1.0452<br />

3. Ningún profesionista de la zona estará dispuesto a trabajar por una cantidad inferior<br />

a la marcada en el rubro “Importe diario neto percibido” del tabulador anterior.<br />

Características tributarias:<br />

1. La cuota diaria y los premios de asistencia y puntualidad siempre gravan para ISR<br />

(Art. 113 LISR y Criterio SAT 62/2011/ISR)<br />

2. Los vales de despensa no gravan para ISR sin importar su monto (Art. 109, fracción<br />

VI de la LISR) e integraran salario cuando éstos sobrepasen el 40% SMDF ($<br />

24.93)<br />

Datos económicos:<br />

1. Prima RT: 0.54355 %<br />

2. Salario Mínimo Zona C: 59.08<br />

3. Salario Mínimo DF: 62.33<br />

Restricciones tomadas en cuenta para la construcción del modelo de investigación de<br />

operaciones:<br />

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