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marcando una clara dirección; mientras que lo político, lo social y aspectos como el<br />

empleo, se deja a la opción de los diferentes estados miembros, aprobándose las posibles<br />

normas en Consejo de Ministros, lo que hace difícil su regulación. La política de<br />

subsidiariedad y la lógica de abajo-arriba se aplica en algunos ámbitos (políticos y sociales)<br />

y en otros (económicos) no. ¿Cuál es, por tanto, la situación de la EEE?<br />

Dentro del escenario comunitario, lo que aquí nos interesa para el desarrollo local, es la<br />

posición de la EEE, y más específicamente la posición de las PEDL vinculadas a la<br />

creación de empleo dentro de ésta y, por tanto, dentro del escenario comunitario. Según lo<br />

expuesto, el empleo y otros aspectos sociales (o no estrictamente económicos) no han sido<br />

una preocupación desde los inicios del proyecto europeo. Aunque el desempleo aparecía<br />

como una preocupación teórica, en función del ciclo económico, en la práctica resulta un<br />

objetivo claramente subordinado a los objetivos macroeconómicos que marcan los inicios<br />

del proyecto europeo (Raveaud, 2007; Ashiagbor, 2005; Aragón y Cachón, 1999;<br />

Goetschy, 1999).<br />

Lo que interesa es constatar que la EEE no es una política en sentido estricto. Por su<br />

propia definición, carece de poderes efectivos. Supone, más bien, un procedimiento<br />

(procedure) que define objetivos y recomendaciones a los Estados miembros (Raveaud,<br />

2007: 412). Este proceso se perfila en el tiempo, con lo que estos objetivos, pero sobre todo<br />

las directivas, se van modificando. Estos cambios se producen gracias a los resultados<br />

procedentes de las experiencias piloto surgidas de la propia EEE. Este flujo de información<br />

funciona dentro de un proceso de ensayo-error, que consiste en la recogida de información<br />

procedente de las iniciativas comunitarias y la generación de conocimiento en materia de<br />

buenas prácticas. Ideas como best practices, benchmarking y policy learning, caracterizan<br />

este proceso. Con lo que tenemos una EEE que se posiciona más (ya lo hemos apuntado)<br />

como fuente discursiva, retórica e ideológica más que como fuente reguladora.<br />

Por tanto, estamos ante un escenario de regulación económica fuerte en términos de<br />

mantener libertad comercial interna, mantenimiento de aranceles externos, constricción del<br />

gasto público, estabilidad de precios y tipos de interés sin atender a los niveles desiguales<br />

entre los Estados miembro. Por otro lado, respecto a los aspectos no económicos,<br />

fundamentalmente la dimensión de las políticas de empleo y de las políticas sociales, la<br />

regulación no resulta tan estricta, dejando paso a la autonomía propia de cada Estado<br />

miembro, la decisión y potestad a la hora de formularlas y regularlas. Cierto es que las<br />

recomendaciones comunitarias progresivamente se van incorporando al redactado y<br />

formulación de las políticas nacionales (Strauss, 2005; Pichierri, 2002), pero no deja de ser<br />

evidente la menor capacidad de influencia de la UE en este sentido. Pero lo más destacable<br />

es el tipo de escenario económico que se dibuja para las políticas de empleo y las políticas<br />

sociales de los Estados comunitarios. Dicho escenario tiende hacia una progresiva<br />

liberalización económica y hacia un deterioro de los pilares del anterior modelo económico<br />

y social keynesiano. Esto es, una limitación patente respecto al gasto público (incluso en<br />

situaciones de “emergencia económica”) y un mayor debilitamiento de la dimensión de la<br />

protección social (es decir, de los Estados de bienestar).<br />

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