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esponsabilidades sociales y ambientales. Este último elemento se desarrollara continuación<br />

en el siguiente acápite.<br />

VOLUNTARIEDAD VS OBLIGATORIEDAD<br />

Como se planteó en las líneas anteriores, un elemento común encontrado en las diferentes<br />

definiciones de RSE, es el de su carácter voluntario. Muestra de ello, es lo definido en el<br />

libro verde: “La responsabilidad social de las empresas es, esencialmente, un concepto con<br />

arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad<br />

mejor y un medio ambiente más limpio.”<br />

Con el propósito de desarrollar el planteamiento respecto a si la RSE debe ser entendida<br />

con un carácter voluntario u obligatorio, es necesario partir de identificar las características<br />

del marco normativo del contexto global actual. Para ello, se tomará los planteamientos de<br />

Zubizarreta (2008) quien afirma que la primera característica del sistema jurídico<br />

internacional está relacionada con la pérdida por parte del Estado del protagonismo de la<br />

producción legislativa, que a su vez se presenta con la consolidación de un pluralismo<br />

jurídico global como expresión de una legalidad supraestatal, formal e informal basada en<br />

las instituciones y agentes económicos dominantes.<br />

Una segunda característica es la existencia de relaciones de poder. Nos encontramos en un<br />

punto en el que las multinacionales se desenvuelven sin contrapesos suficientes. Los<br />

sistemas universales de protección de los derechos humanos y laborales fundamentales<br />

como los códigos externos e internos no pueden neutralizar la fortaleza del derecho<br />

comercial global. Lo anterior queda evidenciado con la siguiente afirmación de Zubizarreta<br />

y Ramiro (2009): “La regulación formal tiene un sentido muy claro. La asimetría es<br />

absoluta, los cuerpos normativos vinculantes son los adscritos a los intereses económicos<br />

mientras que los no vinculantes se adscriben a los que tratan sobre los derechos de las<br />

mayorías”. (p 31).<br />

3. LA EMPRESA<br />

El análisis de la evolución del concepto de RSE no se puede desligar de la evolución del<br />

concepto de empresa. En este punto es importante aclarar que el propósito de la presente<br />

disertación, no es el de cuestionar la existencia de la empresa. Por el contrario, el objetivo<br />

es el de efectuar una revisión crítica sobre la manera como la empresa ha entendido la RSE.<br />

Para ello partirá del planteamiento de Reyno (2006):<br />

Inicialmente la función de la empresa se relaciona con la función económica de<br />

producción de bienes y servicios. La consideración tradicional de esta función<br />

entiende que la empresa, en el desarrollo de su actividad económico productiva,<br />

cumple implícitamente una función social centrada en su contribución a los<br />

objetivos generales de la política económica, como metas expresivas del grado de<br />

bienestar económico y social deseable por la comunidad (p. 25).<br />

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