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Art. 28.- El servicio social se realizarán en este lapso de 6 meses máximo, y el servicios<br />

social 2 años (cuando así lo requiera el programa) el encargado de la Coordinación podrá<br />

realizar visitas de observación, apoyo y evaluación para constatar lo establecido en el Plan<br />

de Trabajo.<br />

Art. 29.- Para la liberación del servicio social y/o prácticas profesionales, se requiere:<br />

I.- Qué la unidad receptora emita la carta u oficio de terminación y el prestador presente un<br />

honesto informe de actividades que contenga: Número de Actividades atendidas,<br />

características de los problemas o situaciones atendidos y soluciones ofrecidas,<br />

problemáticas que se presentaron en el ejercicio de su servicio social y/o prácticas<br />

profesionales, recursos empleados (teóricos, metodológicos, técnicos, etc.) explicar su<br />

opinión particular sobre la experiencia del servicio social.<br />

Art. 30.- La Coordinación del Servicio Social y Prácticas Profesionales, cuando estime<br />

conveniente, podrá examinar el proceso de esta actividad para verificar su desarrollo y<br />

resultados.<br />

CAPITULO SEXTO<br />

De los Derechos y Obligaciones de los prestadores.<br />

Art. 31.- Son derechos de los prestadores:<br />

I.- Recibir información del programa de servicio social al que haya sido asignado.<br />

II.- Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio social y/o<br />

prácticas profesionales.<br />

III.- Realizar actividades acordes al perfil deseado.<br />

IV.- Contar, por parte de la unidad receptora, con los instrumentos y apoyos necesarios para<br />

el desarrollo de sus actividades.<br />

V.- Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por circunstancias<br />

plenamente justificadas, ello con autorización del responsable de la comisión del servicio<br />

social.<br />

VI.- Recibir constancia de liberación de su servicio social y/o prácticas profesionales por<br />

parte de la unidad receptora.<br />

Art. 32.- Son obligaciones de los prestadores se servicio social y/o prácticas profesionales:<br />

I.- Observar las disposiciones del presente reglamento, los lineamientos y directrices<br />

internas para la realización del servicio social y/o prácticas profesionales, así como las<br />

disposiciones y acuerdos que emita la Dirección y el Consejo Técnico de la Facultad.<br />

II.- Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y acreditación<br />

del servicio social y/o prácticas profesionales.<br />

III.- Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean encomendadas<br />

por la unidad receptora en tiempo y forma conforme al plan de trabajo.<br />

IV.- Presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia en la unidad<br />

receptora.<br />

V.- Cuidar la imagen de la Universidad y de la unidad receptora, conduciéndose con<br />

respeto y profesionalismo durante el desarrollo de su servicio social y/o prácticas<br />

profesionales.<br />

VI.- Hacer buen uso de los materiales, herramientas útiles y equipo que se le confíe para el<br />

desarrollo de sus actividades.<br />

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