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Más concisamente: “La remuneración por una actividad productiva”. ” (Reyes, 2011, P. 15)<br />

El Articulo 82 de la Ley Federal del Trabajo señala la definición de salario “Salario es la retribución<br />

que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”<br />

Se considera como tal toda cantidad recibida en dinero o en especie (otros bienes: es el que<br />

se paga con comida, productos, habitación, servicios, etc.) como consecuencia de la<br />

prestación por el trabajador de servicios para una empresa, incluidos los meses de<br />

vacaciones. El salario en especie no puede superar el 30% del salario total.<br />

Clasificación<br />

Según Agustín Reyes Ponce los salarios pueden clasificarse:<br />

1. Por el medio empleado para el pago.<br />

a. Salarios en moneda.<br />

b. Salarios en especie.<br />

c. Pago mixto<br />

2. Por su capacidad adquisitiva.<br />

a. Nominal.<br />

b. Real.<br />

3. Por su capacidad satisfactorio.<br />

a. Individual.<br />

b. Familiar.<br />

4. Por sus límites.<br />

a. Mínimo.<br />

b. Máximo.<br />

5. Por razón de quien produce el trabajo o recibe el salario.<br />

a. Personal.<br />

b. Colectivo.<br />

c. De equipo.<br />

6. Por la forma de pago.<br />

a. Salario por unidad de tiempo.<br />

b. Salario por unidad de obra.<br />

Definición de Salario Diario Integrado<br />

El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo menciona la integración del salario “El salario<br />

se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,<br />

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o<br />

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”<br />

El salario diario integrado, es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las<br />

aportaciones y de los descuentos. Este salario se integra con:<br />

• Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria.<br />

• Gratificaciones.<br />

• Percepciones.<br />

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