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El Presupuesto de Egresos funciona como un documento normativo, pues es la exposición<br />

ordenada y clasificada de los gastos que el Ayuntamiento debe realizar en un año para<br />

cumplir con sus funciones y atender las demandas de la población. Puede prever el monto<br />

de los recursos necesarios para su administración, llevando, al mismo tiempo, un control<br />

estricto de los egresos de la gestión, proceso del que debe resultar un adecuado y honesto<br />

manejo de los fondos financieros del Municipio.<br />

En sesión de cabildo, los funcionarios del Ayuntamiento, previa revisión 50 de los gastos<br />

pronosticados para el ejercicio fiscal, debe aprobar el presupuesto de egresos del municipio,<br />

teniendo la facultad de solicitar al Presidente Municipal y a la Tesorería que se reajuste en<br />

caso de tener errores o gastos no justificables. Una vez comentados algunos aspectos<br />

introductorios sobre este indicador, procederemos a evaluar las respuestas obtenidas de<br />

nuestros entrevistados en cuanto al uso y conocimiento de los mencionados instrumentos de<br />

planeación, así como de la existencia y del grado de cumplimiento del área encargada de<br />

proyectar las obras y acciones en su respectivo Ayuntamiento.<br />

Sobre la pregunta de si existían en los ayuntamientos áreas encargadas de la planeación, del<br />

control y de la evaluación de obras y acciones y sobre su grado de cumplimiento, no se<br />

observaron respuestas que mostraran conocimientos sobre los objetivos a alcanzar con las<br />

fases de planeación y presupuestación administrativa, ni siquiera mencionaron al<br />

presupuesto como un documento normativo para obligar a la Tesorería Municipal a<br />

efectuar sólo aquellos gastos y pagos que hubieran sido incluidos en el mismo, o a efectuar<br />

las transferencias o adecuaciones pertinentes. Cuando se indagó sobre la percepción de los<br />

entrevistados en cuanto a la existencia y funcionamiento de un órgano de control interno en<br />

el Ayuntamiento para prevenir prácticas indebidas, persistió la idea de la falta de perfil del<br />

Contralor, la falta de desempeño de las funciones propias de su puesto y la apreciación<br />

general de que sólo era una figura decorativa para cubrir el requisito que marcaba la ley y<br />

que nunca supervisó a fondo las operaciones.<br />

Lo anterior, conlleva a una administración con personal inexperto en el control y una<br />

deficiente inspección previa de las acciones, lo cual provoca un subsistema local en el que<br />

los funcionarios electos y su personal de confianza resuelven autoritariamente asuntos de<br />

carácter financiero con amplios márgenes de discrecionalidad.<br />

Por otro lado, encontramos que no existe concordancia entre las respuestas sobre la<br />

existencia de actividades de evaluación y seguimiento de programas por medio de áreas<br />

administrativas específicas, así como de su apreciación del logro de los objetivos<br />

propuestos y el grado de eficacia y eficiencia alcanzado por el Ayuntamiento, pues se<br />

observó que aunque en el grupo oficial cinco (71%) de los funcionarios opinaron<br />

favorablemente sobre el grado de eficacia y eficiencia logrado, al preguntarles sobre el<br />

nivel de cumplimiento no lo pudieron definir, ya que sólo los síndicos de dos cabildos<br />

(29%) contestaron favorablemente.<br />

50 Dicha revisión consiste en analizar que los gastos estén plenamente justificados y que se sujeten al total de los<br />

ingresos que dispone el Ayuntamiento para el mismo ejercicio (ORFIS 1:36).<br />

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