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Para los trabajadores que perciben el salario mínimo el importe de las horas extras está<br />

exento al 100%, mientras que para los trabajadores que tienen una percepción superior al<br />

salario mínimo las horas extras están gravadas al 50% y el otro 50% exento, de este<br />

porcentaje estará gravado el importe superior a 5 veces el SMGAGC, considerado en el<br />

artículo 199 fracción I de la Ley de ISR.<br />

Prima Dominical<br />

El Articulo 71 de la Ley Federal del Trabajo dice, “En los reglamentos de esta Ley se<br />

procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.<br />

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima<br />

adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios<br />

de trabajo.”<br />

El Articulo 73 de la Ley Federal del Trabajo dice, “Los trabajadores no están obligados a<br />

prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará<br />

al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario<br />

doble por el servicio prestado. ”<br />

Si el día de descanso semanal u obligatorio coincide con un día domingo y se trabaja, se<br />

debe pagar al 325%, es decir, el salario ordinario, más el doble por trabajar el día de<br />

descanso semanal y la prima dominical del 25%. Es decir, se le paga el salario al triple más<br />

el 25 por ciento de prima dominical.<br />

Días de Descanso<br />

El Articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo dice, “Por cada seis días de trabajo disfrutará<br />

el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.”<br />

El Articulo74 de la Ley Federal Trabajo dice, “Son días de descanso obligatorio:<br />

I. El 1o. de enero;<br />

I. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;<br />

II. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;<br />

III. El 1o. de mayo;<br />

IV. El 16 de septiembre;<br />

V. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;<br />

VI. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder<br />

Ejecutivo Federal;<br />

VII. El 25 de diciembre, y<br />

VIII. El que determine las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones<br />

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.<br />

El trabajador que preste servicios en su día obligatorio de descanso tendrá goce del 100%<br />

adicional a su salario diario, es decir, al 200%.<br />

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